El propietario de una vivienda
Los propietarios están obligados a “depositar y mantener en el Banco Agrícola las sumas que exijan a los inquilinos como depósito, adelanto, anticipo u otra denominación, para garantizar el pago de los alquileres o cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato”.
Ese dinero debe ser depositado por el propietario o su representante, junto con el original del contrato de alquiler, en un plazo de 15 días a partir de la firma del acuerdo. Si no cumple con ese mandato, tendrá que pagar un recargo de un 10 por ciento por cada mes de retraso, cuyo monto será en beneficio del inquilino.
Puede reclamar ante el Banco Agrícola parte o la totalidad del depósito que hizo el inquilino cuando éste deje pagar el alquiler del inmueble o cumplir con alguna obligación que se derive del contrato.
El inquilino
El inquilino debe entregar una suma de dinero al propietario o encargado como depósito, adelanto o anticipo para garantizar el pago del alquiler. El depósito es el equivalente al valor de un mes de alquiler en los contratos de hasta un año; de dos meses en los contratos de dos años y medio en adelante, y de tres meses, en los contratos de tres años o más.
Puede exigir el depósito completo en el Banco Agrícola en caso que se le haya cobrado un monto mayor al que estipula la ley.
Además, puede depositar en el Banco Agrícola los valores por alquiler que el dueño del bien se niegue a recibir por cualquier causa, los cuales serán consignados a favor del propietario.
Cuando termine el contrato de alquiler, también puede reclamar la devolución del depósito que entregó al dueño.
0 Comentarios