
También para adoptar las medidas adecuadas, a fin de mantener la vigencia de las prerrogativas inherentes al ser humano, cuando comprueben que han sido menoscabadas o violadas.
Asà lo dispone la Ley 133-11, orgánica del Ministerio Público, que otorga competencia a los funcionarios de ese órgano constitucional para tener acceso a todos los establecimientos de detención.
La legislación advierte, en el artÃculo 26, numeral 12, que “quienes entorpezcan, en alguna forma, este ejercicio, incurrirán en responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente”. El texto legal le concede potestad, además, para “investigar las detenciones arbitrarias y promover las actuaciones para hacerlas cesar y garantizar el respeto de las libertades públicas”, asà como para “velar porque todo imputado sea instruido de sus derechos para garantizar el efectivo cumplimiento de las normas del debido proceso y el respeto de la dignidad humana, sin discriminación alguna”.
Es atribución del Ministerio Público también dirigir las investigaciones de los hechos punibles de acción pública que realice la PolicÃa Nacional o cualquier otra agencia ejecutiva de investigación o seguridad y supervisar la legalidad de sus actuaciones. Pero, además, puede contar con órganos propios de investigación técnica, que colaboren en el cumplimiento de sus funciones, conforme al precepto de la ley 133-11.
MEDIDA
Una orden judicial
Detención.
ProhÃbe la privación de libertad sin una orden de un juez, excepto
cuando sea apresado cometiendo un hecho ilÃcito, y ser informada de
sus derechos al momento de su detención son algunas de ellas. Está la
garantÃa de la seguridad personal.
0 Comentarios