Desde el inicio de la precampaña, el 2 de julio, y hasta el 17 de octubre, las organizaciones polĂticas podrĂ¡n realizar las encuestas para seleccionar a sus candidatos, segĂºn consigna un proyecto de resoluciĂ³n de la Junta Central Electoral (JCE).
Varios partidos han decidido seleccionar a sus candidatos para las elecciones del 2024 mediante encuestas, combinado con otras modalidades que les permite la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos polĂticos, que son las primarias, asambleas y convenciones.
En un proyecto de resoluciĂ³n, el Ă³rgano electoral establece los lineamientos que deben seguir los partidos en la selecciĂ³n de candidaturas mediante encuestas y convenciones.
Ese borrador fue entregado por la JCE a los partidos para que presenten por escrito sus observaciones, cuyo plazo vence hoy, 17 de este mes.
En ese proyecto, se establece que los resultados del trabajo de campo deberĂ¡n ser sometidos al conocimiento y aprobaciĂ³n de las mĂ¡ximas autoridades del partido que lo encargĂ³, sin lo cual no podrĂ¡n ser consideradas vĂ¡lidas.
Las encuestas deben ser solicitadas por las autoridades de los partidos y solo estas podrĂ¡n divulgar sus resultados, segĂºn la propuesta de la Junta.
“Los informes o resultados presentados por las empresas son del dominio exclusivo de las organizaciones partidarias que las han solicitado, por tanto, serĂ¡n estas quienes los darĂ¡n a conocer”, indica el artĂculo 24 del borrador de la resoluciĂ³n de la JCE.
Las encuestadoras deberĂ¡n entregar la base de datos con los resultados en formato electrĂ³nico, que permita el manejo de las informaciones, preferiblemente Excel o sav.
TambiĂ©n, especificar si en el anĂ¡lisis de los mismos se han utilizado ponderaciones o estimaciones o si se aportan frecuencias relativas de las respuestas de las muestras seleccionadas.
AdemĂ¡s, el margen de error de la muestra deberĂ¡ ser menor a la diferencia existente entre candidatos y candidatas, y en caso de no ser asĂ, deberĂ¡ realizarse un nuevo trabajo de campo a travĂ©s del cual se determine el posicionamiento de los mismos en un porcentaje superior a dicho margen.
Ese sondeo solo podrĂ¡ ser realizado por las empresas que estĂ©n registradas oficialmente en la JCE, en base a las disposiciones de los artĂculos 212 y 213 de la ley 20-23, orgĂ¡nica del rĂ©gimen electoral, bajo la supervisiĂ³n de la JCE, a travĂ©s de la DirecciĂ³n Nacional de Elecciones.
Los encuestadores no podrĂ¡n tener compromisos con el partido que encargue la encuesta ni con precandidatos.
Requisitos
En el proyecto de resoluciĂ³n se establece que para la publicaciĂ³n de los resultados de las encuestas, se debe cumplir con los requisitos exigidos en artĂculo 215 de ley electoral, concernientes a la denominaciĂ³n, el domicilio y las caracterĂsticas tĂ©cnicas.
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